La Justicia determinó que cumplir con las obligaciones económicas no exime a los padres de la responsabilidad afectiva y de contención. El fallo impuso una millonaria compensación por los daños psicológicos ocasionados durante la infancia y adolescencia.
Un tribunal civil de La Plata emitió un fallo que marca un fuerte precedente en materia de derecho de familia al condenar a un padre a indemnizar a su hija por los daños psicológicos provocados por su ausencia sostenida durante su crecimiento.
Lo llamativo del caso es que el progenitor sí cumplía formalmente con el pago de la cuota alimentaria y la cobertura médica, pero la Justicia remarcó que las obligaciones parentales van mucho más allá de la manutención económica.
Una década de ausenciaLa demanda judicial había sido iniciada originalmente en febrero de 2022 por la madre de la joven —que en ese entonces tenía 15 años—, y fue continuada por la propia hija por derecho propio al alcanzar la mayoría de edad.
Según se detalló en el expediente, la pareja se había separado a fines de 2011, cuando la niña era muy pequeña. Desde ese momento, la madre asumió de forma exclusiva las tareas cotidianas de cuidado, educación y sostenimiento del hogar.
Si bien el hombre pasaba los alimentos mediante una retención judicial de sus haberes y la joven tenía obra social, la demanda expuso que nunca estuvo presente en cumpleaños, actos escolares, enfermedades, vacaciones ni en ninguna otra situación relevante de la vida de su hija. Además, la joven relató la angustia adicional que le generaba ver a través de redes sociales que el padre sí mantenía contacto fluido con otros hijos y con los hijos de sus parejas.
La defensa y el rechazo judicialPor su parte, el demandado intentó rechazar los cargos planteando la prescripción del reclamo y argumentando que siempre había cumplido con la cuota de alimentos y la asistencia médica acordada en 2011.
Asimismo, negó haber ejercido violencia o incurrido en un «abandono».Sin embargo, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata rechazó los argumentos del padre. Sostuvo que la falta de acompañamiento no podía analizarse como un hecho aislado, sino como una conducta dañosa prolongada en el tiempo a lo largo de toda la minoría de edad de la joven.
El impacto psicológico y la sentenciaEl fallo se basó en testimonios de allegados, constancias de los expedientes de familia y una pericia psicológica clave.
El informe determinó que la joven presentaba un trastorno adaptativo crónico con síntomas depresivos y ansiosos vinculados directamente a la ausencia paterna, estimando una incapacidad psíquica del 15%.
Ante este escenario, la Justicia ordenó una indemnización total que asciende a más de 30,8 millones de pesos, discriminados de la siguiente manera:
$18 millones por el daño e incapacidad psicológica.
$2.874.240 destinados a cubrir 96 sesiones de tratamiento terapéutico actualizadas por el Colegio de Psicólogos bonaerense.
$10 millones en concepto de daño moral por la afectación a su vida emocional y la falta de contención y orientación.
La magistrada concluyó que la responsabilidad parental no se agota en la faz económica, sino que exige un compromiso activo en el desarrollo afectivo y cotidiano de los hijos, sentando un claro mensaje sobre las consecuencias legales del abandono emocional.




